Una propuesta global para un problema global

Hacia un tribunal internacional para la deuda e(x)terna


Alberto Acosta
24 de julio del 2002


"We want to invent and we are inventing a new world in which respect for human rights will dominate.
It is in this perspective that we think regulation of the international system is needed."

Gustave Massiah, Presidente de AITEC, París, 2001


La deuda externa resulta eterna. Sus dificultades son tan antiguas como la formación de muchas repúblicas latinoamericanas. Y, en este interminable sendero, las soluciones, impulsadas y controladas por los acreedores, de acuerdo siempre con sus intereses, no han resuelto el problema. Las tan promocionadas "soluciones definitivas", apegadas supuestamente a la lógica del mercado, a la postre han ahondado las crisis.

Frente a esta realidad, muchas propuestas alternativas, por diversas razones, no cuajaron o no han superado las actitudes discursivas o los planteos académicos. Los justos reclamos por la anulación de las deudas o la postura para el no pago, que tienen un sustento ético indiscutible, se han entrampado en posiciones inmovilistas. Más de una vez las movilizaciones en contra de la deuda se han agotado en sí mismas. Y aún cuando la anulación de las deudas sea la salida más inmediata, "no es de por sí la solución del problema de la deuda, si no se hace a la vez lo necesario frente a las causas que originan el proceso de endeudamiento", como afirma Franz Hinkelammert. Esta constatación conduce a repensar las propuestas. Se precisa abrir el escenario desde lo nacional hacia lo internacional, procurando formular alternativas que deberán ser viables no por la generosidad de los acreedores, sino por la contundencia de sus argumentos y por la profundidad de la acción política.

Repensando el marco financiero internacional

Es ampliamente aceptado en el mundo que son necesarias profundas transformaciones en las condiciones marco de la economía internacional. Las actuales instancias normativas y controladoras -el FMI y el Banco Mundial, por ejemplo- están siendo seriamente cuestionadas. Cada vez surgen más voces que solicitan un nuevo ordenamiento internacional del comercio, del sistema monetario y financiero, y también del marco jurídico medioambiental, que debería desembocar en una suerte de gran pacto social mundial. Este ordenamiento debe procurar establecer reglas que resuelvan el sobreendeudamiento externo de todos los países empobrecidos.

Planteamientos que, por lo demás, no marginan el reclamo de una anulación masiva de las deudas existentes, así como tampoco la búsqueda de posiciones conjuntas por parte de los países deudores para conseguir mejorar su posición negociadora y, de ser posible, constituir un frente amplio para el no pago de la deuda. Sin embargo, en la mira no debe estar sólo la desaparición del problema de la deuda, sino la construcción de nuevas estructuras económicas internacionales; lo cual implica repensar íntegramente el régimen social de acumulación dominante, en todas y cada una de sus versiones.

El mundo requiere nuevas instituciones, empezando por el campo financiero donde prácticamente no hay normas, ni regulaciones. A nivel del comercio mundial, con todas sus limitaciones, existe un Código Internacional de Comercio y un Tribunal Internacional de Arbitraje, que utiliza precedentes conocidos como el de la Cámara de Comercio de París. Esto explica también por qué en el mercado financiero internacional se ha instaurado con mayor crudeza la especulación y la irracionalidad. Y eso facilita la utilización de la deuda externa como un dogal que frena el desarrollo de los países empobrecidos o como un arma que garantiza su sumisión.

A partir de las declaraciones de las diversas instancias de Naciones Unidas y de una serie de convenios internacionales, se puede encontrar argumentos de peso que demuestran cómo la deuda externa implica una violación abierta de los derechos humanos, del derecho al desarrollo y del derecho a la libre determinación de los pueblos. Igualmente, ha quedado comprobada la ilegitimidad de muchas deudas y más aún, la imposibilidad de su pago sin poner en riesgo la existencia misma de amplios sectores de la población en los países endeudados. Son múltiples los casos de deudas odiosas o corruptas, contratos injustos e ilegítimos, mientras que los países acreedores se niegan sistemáticamente a asumir su corresponsabilidad múltiple, la cual también aparece en la medida que estos países han impedido, directa o indirectamente, que los países pobres obtengan los ingresos necesarios para pagar sus deudas.

Hay que tener conciencia que "el envolvimiento de los países en desarrollo en ese proceso (de endeudamiento) fue posibilitado, obviamente, por los bancos internacionales, que concedían los préstamos, endosados por el FMI, que acompañaba y evaluaba, anualmente, las economías de sus miembros, y estimulado por los gobiernos de los países acreedores, que dieron apoyo político a la estrategia de crecimiento económico con financiamiento externo. Se torna evidente, desde esta perspectiva, que la crisis de la deuda externa del Tercer Mundo engloba la corresponsabilidad de los deudores y de los acreedores", tal como lo manifestó en 1987 el entonces senador brasileño Fernando Enrique Cardoso.

Es obvio que las distorsiones financieras y monetarias mundiales no se pueden solucionar sólo con medidas nacionales o regionales. La falta de disciplina monetaria y financiera internacional favorece la inestabilidad interna y mantiene la esclavitud de la deuda externa. Si se redujeran los incentivos para la huida de capital y la dolarización espontánea de las economías subdesarrolladas, éstas conservarían su dinero y su ahorro, con posibilidades para invertirlo internamente de manera segura y rentable. Habría más financiamiento propio y menos endeudamiento y dependencia del capital extranjero.

Desde esta perspectiva, con la definición de un marco normativo global se debería regular y controlar las relaciones financieras, en cuyo seno, junto al tema de la deuda, hay que desarrollar propuestas como la del impuesto Tobin para frenar las tendencias especulativas y por cierto la eliminación de los "paraísos fiscales". El mundo requiere un código financiero internacional que cobije un Tribunal Internacional sobre Deuda. Tribunal que de ninguna manera puede caer bajo la férula del FMI y del Banco Mundial, cuya reorganización, por lo demás, es urgente (tanto como la desaparición del Club de París). Todo esto habla de la necesidad de construir propuestas que no intenten simplemente reformar las instituciones existentes para sostener o ampliar las garantías orientadas a la acumulación del capital.

Teniendo siempre en mente la búsqueda de soluciones integrales y reconociendo la demanda de marcos jurídicos apegados al Estado de Derecho, se propone la creación de una suerte de tribunal de arbitraje que considere la situación de los países sobreendeudados; una propuesta de este tipo se formuló por primera vez en los años ochenta. Este tribunal debería enmarcarse en el contexto del mencionado código financiero. Con él se viabilizaría un sistema institucionalizado y generalizable a nivel mundial, posiblemente en el marco de la ONU o quizás, al menos inicialmente, de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, entidades que parecerían ser la más competentes e independientes para intervenir en el problema de la deuda.

De todas formas, el potencial de un sistema de arbitraje podría debilitarse seriamente si sólo se abre la puerta para salidas puntuales, por ejemplo para ventilar la situación de algunos países de ingresos medios que no reúnen los "méritos" para ser considerados en el Programa para Países Pobres Altamente Endeudados (PPPAD o HIPC, en las más conocidas siglas inglesas de Heavily Indebted Poor Countries); propuesta que, por lo demás, ha sido un fiasco en toda la línea. En otras palabras, todos los países, en determinadas circunstancias establecidas con absoluta claridad y con reglas adecuadas, deberían tener la potestad para acogerse soberanamente a un proceso jurídico internacional de este tipo, que no se concedería en forma selectiva por parte de los acreedores o de los organismos internacionales. Hacerlo selectivamente sería recrear formas de dominación, basadas en sistemas discriminatorios en los cuales el poder mundial premia a unos países y castiga a otros a partir de sus intereses. En suma, no hay que instaurar exclusivamente un procedimiento justo y transparente de arbitraje para casos aislados, sino que este proceso tiene que estar abierto para todos los países en condiciones visibles y predeterminadas, sin olvidarse que "el diablo está en los detalles".

Sin embargo, como bien señala el Profesor austriaco Kunnibert Raffer, uno de los pioneros y principales impulsores de esta iniciativa, no se puede esperar hasta que algún día se elabore y apruebe el necesario código financiero internacional para dar paso a los procesos de arbitraje. Esto puede tomar algún tiempo, mientras que países como Argentina están siendo estrangulados por la deuda. Por eso, si se lograra impulsar rápidamente la posibilidad de un arbitraje ad-hoc en el caso argentino, al cual podrían acogerse posteriormente los otros países deudores, ya se habría dado un paso importante. Este arbitraje puntual para tener un valor táctico real no puede marginar una visión estratégica del problema, por tanto debe propender a una solución global y no simplemente a la colocación de parches "pragmáticos" apelando a la "generosa comprensión" de los acreedores.

Lecciones exitosas desde la historia de la deuda

No hay ningún argumento que no se haya esgrimido en torno al tema de la deuda externa como freno al desarrollo. Lo paradójico es que los actuales acreedores de la deuda de los países empobrecidos no han tenido la misma preocupación que tuvieron en otras oportunidades frente a países industrializados, como sucedió con la deuda de Alemania, por ejemplo.

Con el Acuerdo de Londres, suscrito el 27 de febrero de 1953, Alemania pudo resolver definitivamente su problema de deuda externa. Este país alcanzó un arreglo envidiable: oficialmente obtuvo un descuento de su deuda anterior -derivada directa o indirectamente de las dos guerras mundiales que este país desató en 1914 y 1939- de entre 50% hasta 75%; drástica reducción de las tasas de interés, que fueron establecidas entre 0 y 5%; un amplio período de gracia para iniciar los pagos de intereses y capital de determinadas deudas; la ampliación de los plazos para los pagos previstos; la posibilidad de realizar pagos anticipados en función de su desenvolvimiento económico. La forma de calcular el servicio se estableció a partir de la capacidad de pago de la economía alemana, la cual se vinculó con el avance del proceso de reconstrucción de ese país. El encargado de definir la capacidad de pago de Alemania fue el banquero Hermann J. Abs, quien presidía la delegación alemana en las negociaciones londinenses. En dicho Acuerdo ya se consideró la posibilidad de un sistema de arbitraje, al que, por cierto, nunca fue necesario recurrir dadas las ventajosas condiciones otorgadas.

El servicio de esta deuda, en concreto, estaba supeditado al excedente de exportaciones garantizado por los acreedores; así la relación servicio/exportaciones, que no debía superar el 5%, alcanzó su valor más alto en 1959 con un 4,2%, situación más que envidiable para los países latinoamericanos, que han destinado, por largos años, más del 30% de sus exportaciones al servicio de la deuda pública. Ecuador, para citar un caso puntual, sacrificó en el año 2000 un 42,7% de sus exportaciones por este motivo, mientras que para atender el servicio de la deuda externa total destino 100,9% de sus exportaciones...

Ténganse presente que en 1953 se hizo realidad la recomendación de Andrew Mellon, secretario del Tesoro de EEUU, quien, a fines de los años veinte, ante la imposibilidad de pago de las deudas impuestas a Alemania, afirmaba que "la insistencia en el cumplimiento de un convenio que supere la capacidad de pago de una nación le serviría de justificación para negarse a cualquier arreglo. Nadie puede hacer lo imposible... quienes insisten en cláusulas imposibles están propiciando en última instancia el repudio completo de la deuda".

Por esa razón, las sucesivas moratorias han constituido una suerte de telón de fondo de las relaciones de casi todos los países empobrecidos con el mercado financiero internacional. Nótese que a la moratoria también han recurrido muchos países industrializados en algún momento de su historia. "Los incumplimientos por gobiernos extranjeros de su deuda externa son tan numerosos y ciertamente tan cercanos a ser universales que es fácil tratar sobre ellos nombrando a aquellos que no han incurrido en incumplimiento, que aquellos que lo han hecho. Además de aquellos países que incurrieron técnicamente en incumplimiento, existen algunos otros que pidieron prestado en el exterior en su propia moneda y permitieron que esa moneda se depreciara hasta menos de la mitad de su valor nominal y en algunos casos a una fracción infinitesimal. Entre los países que actuaron así cabe citar a Bélgica, Francia, Italia y Alemania", aseguraba, en 1924, John Maynard Keynes. Y en esta lista habría que incluir a varios estados de los propios EEUU, a más de Gran Bretaña.

Al igual que Alemania, en 1971, Indonesia, con la coordinación del mismo banquero alemán que dirigió las renegociaciones de la deuda alemana en 1953, se benefició de un acuerdo similar. Pero es importante recordar que, entonces, no se quiso generalizar esta solución a la cual se le dio el carácter de única y que la alternativa brindada a ese país se explica por el deseo político de apoyar al gobierno que había "alejado la amenaza comunista", asesinando a más de medio millón de personas... Tratamientos parecidos se repitieron años después con Polonia, para facilitar su recuperación económica luego de concluido el régimen comunista en los años 80; con Egipto, para asegurar su lealtad durante la gigantesca operación bélica de Washington y sus aliados en contra del Irak en 1991; y, con Pakistán, a fines del año 2001, en medio de la denominada "guerra contra el terrorismo", cuando se necesitaba su apoyo para bombardear Afganistán...

Queda constancia del trato diferenciado que han recibido países más ricos y algunos países subdesarrollados por razones geopolíticas. Llama la atención la acción de los acreedores en el caso alemán, quienes fueron más eficientes en términos económicos y aún más humanos que el Banco Mundial, el FMI o el Club de París en la actualidad.

Algunos elementos para un proceso justo y transparente

El punto de partida para iniciar cualquier proceso de resolución definitiva de la deuda será, sin duda, la realización de una auditoría independiente. No todas las deudas merecen similar tratamiento. Muchas deben ser desechadas desde el inicio, sobre todo aquellas que caen en la categoría de deudas odiosas (contratadas por una dictadura, por ejemplo), usurarias (con tasas de interés desproporcionadas, que de antemano hicieron imposible el servicio de la deuda) o corruptas (contratadas en condiciones que no se ajustan a las normas legales del país acreedor o deudor, o a normas internacionales).

Este tribunal -no dependiente de ninguno de los acreedores- serviría para ventilar y juzgar casos de corrupción relacionados con las finanzas internacionales. Esta iniciativa sería el complemento externo de acciones nacionales como el juicio contra la deuda externa argentina, llevado adelante por Alejandro Olmos, luchador infatigable fallecido en el año 2000; iniciativas que habrán de multiplicarse.

Por otro lado, si un país, en forma soberana, se acoge a esta posibilidad debería estar en capacidad de suspender el servicio de su deuda externa, sobre todo mientras se ventila su solicitud de resolución del problema. Los organismos multilaterales de crédito rediseñados deberían proteger al deudor y no ahorcarlo en situaciones de crisis, tal como sucede en la actualidad con el FMI y el Banco Mundial. Como complemento, habrá que desarmar la capacidad de chantaje que tienen los fondos "buitre", pues se deberá asegurar la estabilidad de los países endeudados con reformas jurídicas en los principales países acreedores; reformas que deberán ser complementadas con todas las normatividades internacionales que sean necesarias.

Luego, esto es muy importante, los arreglos a los que se llegue no deberían poner en riesgo las condiciones sociales y productivas del país. El propósito sería garantizar un mínimo de inversiones sociales -tal como se establece en la Ley de Insolvencia de los EEUU, en el Capítulo 9, Título 11, dedicado a los gobiernos seccionales, municipalities- y, al mismo tiempo, asegurar el proceso de acumulación interno, para impedir que la deuda estrangule el desarrollo. Proteger el gasto social sin atender la capacidad de acumulación es insuficiente. Es imposible que se mantenga el gasto social si se capitalizan los intereses y se aplican condiciones de política económica que limitan el crecimiento económico y aseguran el traslado del ahorro interno al exterior. Por lo tanto, los propios esquemas de ajuste estructural deberán ser revisados y sustituidos por otro tipo de política económica.

Igualmente, es indispensable garantizar el derecho a ser oídos por parte de todos los sectores afectados por cualquier arreglo de deuda externa, en particular por parte de la sociedad civil de los países deudores. La participación social es, entonces, otro elemento que debería ser considerado, tanto como la posibilidad para que cualquier país endeudado pueda acceder soberanamente a un proceso de esta naturaleza.

El complejo tema de la soberanía y la deuda externa

El tema de la soberanía es un punto complejo. De hecho un país que se acoja a un tribunal de esta naturaleza estaría de alguna manera aceptando su insolvencia. Esto implica una serie de consecuencias que afectarían su imagen y significarían la limitación de su soberanía. Sin embargo, en la actualidad, al aceptar el dogma de la no insolvencia -para no debilitar su soberanía-, los países, de hecho, asumen pasivamente la necesidad de los ajustes para garantizar el pago de la deuda: no habría más alternativa que cumplir con los acreedores para no quedarse al margen de la "globalización", reza el discurso dominante.

Además, la constitución de un tribunal de arbitraje sería un paso importante en términos cualitativos en vista de que no hay, en la actualidad, ningún tratamiento equitativo ajustado al Estado de Derecho. Pero que quede absolutamente claro, el arbitraje no puede ser un mecanismo aislado para procesar situaciones de insolvencia. Aquí no se plantea saltearse la soberanía judicial de un país y apelar a un comité de arbitraje de tipo comercial, como se proponen en el ALCA para el tema de las inversiones de las empresas extranjeras, por ejemplo. Este tribunal va más allá de los escenarios comerciales. Su legitimidad debería residir directamente en una nueva forma de soberanía social y política a nivel internacional.

En la práctica, con la aceptación de una situación de insolvencia se protege al deudor para que sobreviva, se reponga y luego incluso pague lo que pueda. Con lo que, en poco tiempo, el insolvente podría volver al mercado financiero internacional, realmente a un nuevo mercado financiero menos especulativo y no tan inequitativo. Esto exige, entonces, reducir la debilidad contractual de los países empobrecidos, sobre todo en el caso del endeudamiento externo.

En estos países, aún cuando oficialmente sus gobernantes no reconozcan una situación de insolvencia, en la práctica lo que hacen es dejar en la insolvencia a sus habitantes y seguir deteriorando sus estructuras sociales, debilitando las prácticas democráticas y destrozando la naturaleza para tratar de demostrar que su país no cae en la insolvencia. Perversa realidad: el Estado no llega a la insolvencia oficial o formal, sus sociedades muchas veces sí...

El tema de la jurisdicción de los créditos merece por igual ser incorporado en el análisis. Hoy rige la jurisdicción de Nueva York o Londres, con el argumento de que se trata de contratos privados. Esta práctica produce, de facto, un recorte de la soberanía de los países endeudados. En suma, se aplican las leyes de los acreedores, dejando a los deudores expuestos a todo tipo de atropellos. Con el establecimiento de un tribunal internacional se eliminarían aquellas situaciones en las cuales los acreedores directa o indirectamente son "juez y parte", como sucede con el FMI, el Banco Mundial y en especial con el Club de París.

En los países industrializados, en donde se precian de sus instancias jurídicas, es imposible que alguien sea juez, asesor, consultor y ejecutor a la vez; son inimaginables situaciones donde la falta de transparencia y democracia esté a la orden del día. Entre el derecho del acreedor a recibir los pagos y el derecho del deudor a no ser forzado a cumplir un contrato que le conduce a una situación inhumana, en cualquier país con un mínimo Estado de Derecho existe el principio de la protección del deudor para impedir que el servicio de la deuda afecte su dignidad humana. Esta protección no asoma en el campo del endeudamiento externo.

El actual tratamiento de los países deudores contradice el discurso de los países ricos en relación con el mundo subdesarrollado, al cual le critican -con razón, muchas veces- sus debilidades y hasta aberraciones jurídicas; discurso que, gracias a su posición de poder, no asoma en las relaciones financieras con los países empobrecidos.

En este contexto, esta propuesta para pensar en un proceso justo y transparente, destinado a enfrentar el reto de la deuda externa, ha comenzado a ganar adeptos en diversas partes del mundo. Es más, funcionarios del gobierno norteamericano y del propio FMI -a la cabeza Ann Krueger, subdirectora del Fondo- ya se han pronunciado, de alguna manera, en este sentido. Por un lado, esta iniciativa del FMI constituye una demostración de que las cosas no funcionan como se las viene instrumentando el propio Fondo, pero por otra representa un intento por mantener el control de la situación a pesar de su fracaso, pues, tal como propone Krueger, el FMI mantendría bajo su mandato el pretendido esquema de insolvencia internacional y a través de él seguiría controlando la situación económica internacional.

Un simple esquema de arbitrajes para abordar el problema no abrirá la puerta a soluciones definitivas en la medida que esté atrapado por la racionalidad fondomonetarista, esto es por el manejo del caso por caso y, sobre todo, por la lógica de repuestas netamente financieras que no abordan los temas de fondo, pues se mantiene, entre otros elementos cuestionables, el desbalance jurídico al ser el Fondo también un acreedor. De todas formas, por fin el FMI estaría asumiendo la recomendación que hiciera Adam Smith en 1776, en su libro clásico, quien dijo que "cuando un Estado se ve en la necesidad de declararse en quiebra, lo mismo que cuando un individuo se ve en tal necesidad, entonces una quiebra limpia, abierta y confesada es la medida que a la vez menos deshonra al deudor y menos perjudica al acreedor".

Un punto adicional que debe ser aclarado es el relativo a quién define qué país puede acogerse a un sistema como el aquí esbozado; por un lado, hay quienes sostienen la necesidad de definir ciertos parámetros para calificar al deudor que entraría en el arbitraje, pero por otro, se plantea, con mucha razón, que cada país a través de su gobierno, en forma autónoma y soberana, asuma esta decisión, con lo cual se reduciría ostensiblemente la posibilidad de presiones y manipulaciones externas.

A pesar de todas las limitaciones y riesgos inherentes a esta iniciativa -en proceso de definición y sujeta a la discusión-, la posibilidad de instrumentar un esquema de arbitraje ad-hoc en las actuales circunstancias ya sería un paso interesante, sobre todo si así se abre la puerta para otros casos a partir de una práctica que deberá ser afinada y difundida. Un ejercicio de esta naturaleza serviría como escenario de prueba para el establecimiento de un sistema generalizable y no excluyente, que exigiría la elaboración y aprobación de lo que podría ser un Tribunal Financiero Internacional.

El eje de esta propuesta global

Lo que se pretende con esta propuesta, a contrapelo de las políticas y de las pretensiones fondomonetaristas, es avanzar en la búsqueda de soluciones rápidas y definitivas frente a situaciones de sobreendeudamiento, las cuales, como se conoce, conducen a un acelerado deterioro de las condiciones de vida de la población en los países afectados. Soluciones que exigen la participación de la sociedad civil durante el proceso de arbitraje y luego en la ejecución de los acuerdos que se consiga, teniendo presente que de alguna manera deberán ser afectados aquellos reducidos grupos en los países deudores que se beneficiaron de los créditos externos. Este reclamo no puede perderse en el fragor de las campañas para hacer realidad el no pago de la deuda o para la construcción de instituciones apegadas al Estado de Derecho.

Es cierto que al principio podría darse un cierto nerviosismo en el mercado financiero internacional por la posibilidad de que un número significativo de países quisiera acogerse a un esquema como el esbozado. Esto podría provocar tensiones. Sin embargo, si las reglas son claras, superado este primer momento los beneficios serán indudables. Las ventajas para los acreedores y los deudores son inocultables. Disminuirá considerablemente el aspecto especulativo del endeudamiento externo y sus actores serán mucho más cuidadosos el rato de prestar dinero en el exterior. Un acreedor prudente en ningún caso volvería a entregar créditos que excedan la verdadera capacidad de pagos de un deudor y éste, por su lado, sería aún mucho más responsable en el manejo de los créditos externos. Los criterios de los nuevos préstamos se ajustarían a la capacidad de pago de los países, en el marco de un tratamiento jurídico internacional basado en la lógica y racionalidad del Estado de Derecho, inexistente actualmente. Este tratamiento no puede caer en la trampa de establecer una supuesta igualdad de derechos, cuando la desigualdad de condiciones es el punto de partida: derechos iguales a contrapartes desiguales benefician al más fuerte y perjudican al más débil.

En el campo cuantitativo tampoco habría grandes dificultades si al empezar se da paso a una masiva anulación de la deuda externa pública de los países empobrecidos. La salida pasa, entre otras cosas, por la aceptación de la corresponsabilidad por parte de los acreedores, y por la asunción de pérdidas por parte de éstos, que tampoco serán tan graves como para poner en riesgo el sistema económico mundial, pero que representarán acciones indispensables para poder enfrentar el acelerado proceso de empobrecimiento en el mundo.

Para conseguir estos beneficios ampliados, hay que seguir la recomendación del Profesor italiano Sandro Schipani, quien sugiere instaurar "principios de justicia por los cuales debemos ser gobernados, para buscar aquellos que eviten consecuencias que constituyan violaciones a los derechos humanos y de los pueblos, y afirmar nuevamente, con mayor certeza y estabilidad, tales reglas para la vida económica". Téngase presente que las inequidades en las relaciones entre acreedores y deudores han sido causantes de muchos de los problemas en los procesos de endeudamiento y de la propia incertidumbre financiera.

En paralelo a estas demandas es necesario que se establezca un nuevo y mejor sistema monetario y financiero internacional, lo cual no se resuelve con una simple reforma interna de las instituciones como el FMI y el mismo Banco Mundial. Se precisa un sistema que ayude a regular y normalizar otro proceso de globalización sobre bases de solidaridad y sustentabilidad. Algo urgente, pues el FMI y el Banco Mundial son simples instrumentos y mandatarios de las grandes potencias y del gran capital, o sea de los acreedores. Por lo tanto, esta iniciativa no puede de ninguna manera ser instrumentada en el marco de las actuales instituciones de Bretton Woods. Tal como se manifestó anteriormente, hay que desarrollar diversos mecanismos de control de los flujos de capital a nivel internacional. Por igual hay que fortalecer el reclamo de la deuda ecológica, en la cual los países subdesarrollados son los acreedores. Desde esta perspectiva y si se considera que la deuda externa financiera, en muchos casos, ya habría sido pagada, considerando además las deudas social, histórica y ecológica, la pregunta de fondo que surgiría es quién debe a quién.

La tarea, sin embargo, es construir una situación global de derecho; la negativa a este justo reclamo ratificará el abuso que representa el manejo de la deuda por parte de los acreedores. La deuda debe dejar de ser un mecanismo de exacción de recursos desde los países pobres y de imposición de políticas desde los países ricos. La deuda ha sido y es, la historia y el presente lo demuestran hasta la saciedad, en términos de Karl von Clausewitz si hubiera abordado las finanzas y no la guerra, la continuación de la política con otros medios. Desde esta lógica la gestión de la deuda externa engarza con otro axioma del propio Clausewitz, según el que la deuda es un acto de violencia cuyo objetivo es forzar al país deudor a hacer la voluntad de los acreedores a través de las renegociaciones y programas de ajuste estructural. Vistas así las cosas, la deuda no sólo frena el desarrollo por su carga de obligaciones, sino que abre la puerta a las influencias y aún a la directa intervención de poderes extranjeros en los asuntos de los países empobrecidos. Desde esa perspectiva, cabe replantear las alternativas -reconociendo el carácter global del reto de la deuda externa-, que no pueden quedarse en simples acciones discursivas y menos aún en parches aislados, como la conversión de fracciones de deuda para inversiones sociales.

El reto, entonces, no radica en obligar a los países subdesarrollados a seguir por un camino sin salida tratando de realizar mejor las mismas tareas asumidas hasta ahora, simplemente para imponer la razón coyuntural del más fuerte, que implica la sinrazón de un futuro cada vez más inhumano. Tampoco son suficientes las denuncias aisladas o las protestas carentes de propuestas. Sólo con respuestas estructurales y sistémicas, desde una visión global y respaldada con acciones políticas, dejará de ser eterna la deuda externa.



Datos del autor: Ecuatoriano. Economista, graduado en la Universidad de Colonia, Alemania. Profesor universitario. Consultor internacional. Asesor de organizaciones indígenas y sociales. Autor de varias publicaciones, muchas de ellas sobre la deuda externa.
alacosta48@yahoo.com, alacosta@hoy.net

Contexto en que se ha discutido el tema: El autor ha participado como expositor en muchos seminarios en diversas partes del planeta. Especialmente se menciona la audiencia pública del Parlamento Alemán sobre esta cuestión: Öefentliche Anhörung zur Entwicklung der internationalen Finanzmärkte, zur Verschuldungsfrage und zu einem internationalem Insolvenzrecht, el 14 marzo del 2001 en Berlín, y la mesa redonda para discutir esta propuesta en el Senado italiano, el 28 de mayo del 2002; el presente texto es en gran medida la ponencia del autor presentada en Roma en dicha mesa redonda: "Quali nuove prospettive per la cancellazione del debito dei paesi in via di sviluppo? Le proposte per una procedura di arbitrato internazionale sul debito". Esta propuesta, que por cierto ha sido tema de varias reuniones y talleres, fue analizada ampliamente en la ciudad de Guayaquil, en marzo del 2002, en un encuentro internacional,en el cual participaron expertos de todos los continentes, convocado para este fin por Jubileo 2000 Red Guayaquil y Jubileo 2000 Alemania, ILDIS-FES, Pan para el Mundo, EED, Fundación El Universo.

Texto para la discusión: Este trabajo sintetiza una larga y amplia discusión, recogida en un documento más extenso (a disposición de quien lo solicite), así como propuestas y sugerencias de muchas personas, entre las que se menciona a Oscar Ugarteche, Kunibert Raffer, Ceci Vieria Jurua, Liana Cisneros, Gerard Coffey. Y por tratarse de un proyecto colectivo, en permanente revisión, se agradecen comentarios, críticas y sugerencias.